Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 30 jun 2000
En los Presupuestos anuales de la Administración de la Comunidad Autónoma existirá un programa en el que figuren los recursos precisos para atender al cumplimiento de los objetivos señalados en el artículo 3 de la presente Ley.

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BOA-d-2000-90005#disposicion-adicional-primera