Art. 9

Art. 9

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En vigor desde 30 jun 2000
1. El Instituto Tecnológico de Aragón elaborará anualmente el anteproyecto de presupuesto, el programa de actuación, inversiones y demás documentación complementaria del mismo, que remitirá al Departamento que ostente la competencia en materia de Economía, de conformidad con lo establecido la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. 2. La Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón realizará el control financiero del Instituto Tecnológico de Aragón en el plazo y forma dispuestos en la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. 3. La concesión de avales y las operaciones de endeudamiento del Instituto Tecnológico de Aragón deberán acomodarse, en todo caso, a los límites individuales y cuantías globales asignados para tales fines en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de cada ejercicio, comunicándolo a la Comisión de Economía y Presupuestos de las Cortes de Aragón dentro del mes siguiente a su realización.

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Pro

BOA-d-2000-90005#art-9