Art. 6

Art. 6

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En vigor desde 30 jun 2000
Corresponde al Consejo Rector: a) Aprobar las líneas de investigación tecnológica, programas de acción y objetivos prioritarios del Instituto, en orden al cumplimiento de sus fines. b) Realizar cuantas acciones sean precisas para el desarrollo de las actividades y cumplimiento de los fines del Instituto Tecnológico de Aragón. c) Aprobar el anteproyecto de presupuesto y las cuentas anuales del Instituto para su remisión al Departamento de Economía, Hacienda y Empleo. d) Aprobar la memoria anual de actividades. e) Aprobar, previo conocimiento del Consejo de Gobierno, la participación del Instituto Tecnológico de Aragón en sociedades mercantiles, agrupaciones de interés económico, consorcios y otros entes jurídicos cuyo objeto social sea similar al del Instituto.

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Pro

BOA-d-2000-90005#art-6