Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 1 ene 2004
1. Los órganos rectores del Instituto Tecnológico de Aragón son: a) El Consejo Rector. b) La Dirección. 2. La actividad, organización y modo de funcionamiento interno del Instituto Tecnológico de Aragón serán determinados por sus Estatutos. 3. Los estatutos, una vez aprobados por el Consejo Rector, serán puestos en conocimiento del Gobierno de Aragón y publicados en el Boletín Oficial de Aragón. Se modifica por el art. 42.2 de la Ley 26/2003, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-2227

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BOA-d-2000-90005#art-4