Art. 12
15 / 24En vigor desde 30 jun 2000
Constituyen patrimonio inicial del Instituto Tecnológico de Aragón, en su nueva forma jurídica, los bienes que estuvieran adscritos al mismo en su anterior etapa, al que se añadirán las dotaciones presupuestarias aprobadas en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Tus anotaciones
ProBOA-d-2000-90005#art-12