Título TÍTULO V
Art. Disposición transitoria undécima
82 / 84En vigor desde 14 oct 2023
El personal que a la entrada en vigor de esta ley realice en centros públicos funciones análogas a las establecidas para el administrador de los centros públicos sin ser personal docente, se integrará como personal laboral fijo en la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, teniendo a todos los efectos la consideración de administrador, siendo su situación declarada a extinguir.
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