Título TÍTULO V
Art. Disposición transitoria cuarta
75 / 84En vigor desde 14 oct 2023
El personal al servicio de los centros a que hace referencia la disposición adicional octava de la ley de la Escuela Pública Vasca, que se integren en la red pública, continuará al servicio de la Administración con la relación que ostentara, siendo sus plazas declaradas a extinguir, sin que les resulte de aplicación lo dispuesto en la disposición transitoria quinta de esta ley.
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