Título TÍTULO V
Art. Disposición adicional séptima
61 / 84En vigor desde 14 oct 2023
Los funcionarios docentes participarán en la determinación de sus condiciones de trabajo en los términos recogidos en el capítulo III de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones públicas, y en el título VI de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.
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