Art. Disposición adicional decimosexta
Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional decimosexta

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En vigor desde 14 oct 2023
Las consecuencias de la pérdida por los funcionarios docentes comprendidos en el ámbito de la presente ley de la adscripción a un puesto de trabajo en los servicios de Investigación y Apoyo a la Docencia, por las causas legalmente previstas, serán reguladas reglamentariamente por el Gobierno para cada uno de ellos.
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