Art. Disposición adicional decimoquinta
Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional decimoquinta

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En vigor desde 14 oct 2023
Sin perjuicio de las excepciones que reglamentariamente se determinen, el personal que acceda por primera vez a la función pública docente deberá acreditar el cumplimiento del perfil lingüístico que dicha norma reglamentaria establezca.
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