Art. Disposición adicional décima
Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional décima

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En vigor desde 14 oct 2023
1. Para impartir determinadas áreas o materias de la formación profesional específica se podrá contratar como profesores especialistas, atendiendo a su cualificación y a las necesidades del sistema, a profesionales que desarrollen su actividad en el ámbito laboral. En los centros públicos se podrán establecer con estos profesionales contratos de carácter temporal y en régimen de derecho administrativo. 2. El profesorado a que se refiere el apartado anterior podrá impartir excepcionalmente enseñanza en el bachillerato, en materias optativas relacionadas con su experiencia profesional, en las condiciones que se establezcan.
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