Art. Artículo único

Art. Artículo único

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En vigor desde 14 oct 2023
De conformidad con lo establecido en la disposición final segunda de la Ley 6/2022, de 30 de junio, del Procedimiento de Elaboración de las Disposiciones de Carácter General, se aprueba el texto refundido de la Ley de Cuerpos Docentes de la Enseñanza no Universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco, cuyo texto se inserta a continuación.
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