Título TÍTULO V
Art. 51
52 / 84En vigor desde 14 oct 2023
La asignación del perfil lingüístico a cada uno de los puestos docentes de la Administración educativa Vasca, así como su fecha de preceptividad, se efectuará por el Consejo de Gobierno, de conformidad con los criterios a que se refiere el artículo anterior a propuesta del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/dlg/2023/09/21/4#art-51