Art. 50
Título TÍTULO V

Art. 50

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En vigor desde 14 oct 2023
1. El Gobierno Vasco, a propuesta de la Secretaría General de Política Lingüística y del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, determinará los perfiles lingüísticos, así como los criterios para su aplicación a los distintos puestos de trabajo. 2. La creación, modificación o supresión de un modelo lingüístico habrá de ir seguida de la correspondiente adecuación de los perfiles lingüísticos.
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