Art. 41
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección II. De la promoción interna, la movilidad horizontal y la adquisición de la condición de catedrático

Art. 41

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En vigor desde 14 oct 2023
El acceso al Cuerpo de Catedráticos y Catedráticas de Música y Artes Escénicas se regirá conforme a lo establecido en el artículo 17.2.b) de la presente ley.
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