Art. 3
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 3

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En vigor desde 14 oct 2023
El personal docente que constituye la función pública docente no universitaria del País Vasco estará integrado por los funcionarios de carrera pertenecientes a los cuerpos y escalas que se crean en esta ley, por funcionarios interinos y por personal contratado en régimen laboral.
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