Art. 29
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección primera. Provisión de puestos de trabajo

Art. 29

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En vigor desde 14 oct 2023
La adscripción provisional de los funcionarios docentes de nuevo ingreso a las vacantes existentes se efectuará siguiendo el orden de clasificación definitivo del proceso selectivo, conforme al orden de preferencia que aquéllos manifiesten, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 40.2 y 43 y disposición adicional decimocuarta de la presente ley.
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