Art. 27
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección primera. Provisión de puestos de trabajo

Art. 27

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En vigor desde 14 oct 2023
Los funcionarios docentes adscritos provisionalmente a un puesto de trabajo como consecuencia de la supresión del anteriormente ocupado tendrán derecho preferente para proveer, en los términos que se determinen reglamentariamente, las vacantes existentes en la misma localidad y, en su caso, circunscripción escolar donde estuviera el puesto amortizado.
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