Art. 22
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 22

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En vigor desde 14 oct 2023
La carrera docente de los funcionarios docentes se instrumenta a través de la posibilidad de acceder a otros puestos de trabajo mediante concurso o libre designación, así como por la posibilidad de promoción interna, movilidad horizontal y la adquisición, en su caso.
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