Art. 21
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 21

25 / 84
En vigor desde 14 oct 2023
La selección de los funcionarios interinos docentes y personal laboral temporal docente se llevará a cabo conforme a los procedimientos que reglamentariamente determine el Gobierno a propuesta del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, atendiendo a los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, y procurando la máxima agilidad. En todo caso, el personal docente interino y laboral temporal deberá reunir los requisitos generales de titulación y demás condiciones exigidas para el acceso al puesto que accidentalmente vayan a proveer o para el desempeño de la función que vayan a realizar.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/dlg/2023/09/21/4#art-21