Art. 18
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 18

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En vigor desde 14 oct 2023
1. Las convocatorias de pruebas selectivas para el acceso a la condición de funcionario docente o personal laboral docente fijo al servicio de la Administración pública vasca deberán contener necesariamente: a) El número de vacantes, grupo, cuerpo y, en su caso, especialidad o categoría laboral a la que correspondan. b) Los requisitos que deben reunir los aspirantes. c) Las pruebas, programas y, en su caso, relación de méritos y normas de valoración. d) La composición del tribunal u órgano técnico de selección. e) La determinación, en su caso, de las características del período de prácticas o del curso de formación, así como su duración. 2. Las plazas vacantes reservadas a promoción interna y movilidad horizontal que resultaran desiertas acrecerán a las ofertadas por turno libre.
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