Art. 11
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 11

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En vigor desde 14 oct 2023
1. Los funcionarios que impartan las enseñanzas de música y artes escénicas pertenecerán a los siguientes cuerpos docentes: a) Cuerpo de Profesores y Profesoras de Música y Artes Escénicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco. b) Cuerpo de Catedráticos y Catedráticas de Música y Artes Escénicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco. 2. El Cuerpo de Profesores y Profesoras de Música y Artes Escénicas impartirá, de acuerdo con sus especialidades, las enseñanzas correspondientes a los grados elemental y medio de música y danza, las correspondientes de arte dramático y, excepcionalmente, aquellas materias de grado superior de música y danza que se determinen. 3. El Cuerpo de Catedráticos y Catedráticas de Música y Artes Escénicas impartirá las enseñanzas correspondientes al grado superior de música y danza, y las correspondientes al grado superior en arte dramático, de acuerdo con sus especialidades. 4. Los funcionarios a que se refiere este artículo podrán impartir, en las condiciones y por el tiempo que se establezcan, las enseñanzas de régimen general.
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