Título TÍTULO VII
Art. Disposición transitoria única
178 / 178En vigor desde 1 ene 2014
La previsión del artículo 21.3 de esta ley surtirá efecto respecto de las disposiciones gratuitas de bienes o derechos que se hubieran perfeccionado antes de la entrada en vigor de la Ley 5/2011, de 10 de marzo, de Patrimonio de Aragón siempre que previamente no se hubiera ejercitado la correspondiente acción revocatoria.
Tus anotaciones
ProBOA-d-2013-90260#disposicion-transitoria-unica