Art. Disposición transitoria única
Título TÍTULO VII

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 1 ene 2014
La previsión del artículo 21.3 de esta ley surtirá efecto respecto de las disposiciones gratuitas de bienes o derechos que se hubieran perfeccionado antes de la entrada en vigor de la Ley 5/2011, de 10 de marzo, de Patrimonio de Aragón siempre que previamente no se hubiera ejercitado la correspondiente acción revocatoria.

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BOA-d-2013-90260#disposicion-transitoria-unica