Art. Disposición final primera
4 / 178En vigor desde 1 ene 2014
1. El Gobierno de Aragón podrá dictar las normas reglamentarias necesarias para el desarrollo y aplicación del Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón.
2. Se autoriza al Consejero competente en materia de patrimonio para regular los procedimientos y sistemas que permitan la aplicación de medios electrónicos, informáticos y telemáticos a la gestión patrimonial y a la protección y defensa del patrimonio de Aragón.
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ProBOA-d-2013-90260#disposicion-final-primera