Art. Disposición adicional única
2 / 178En vigor desde 1 ene 2014
Todas las referencias que se contengan en disposiciones legales y reglamentarias a la Ley 5/2011, de 10 de marzo, del Patrimonio de Aragón, se entenderán hechas al Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón.
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ProBOA-d-2013-90260#disposicion-adicional-unica