Título TÍTULO VII
Art. Disposición adicional undécima
176 / 178En vigor desde 1 ene 2014
La adquisición y transmisión de derechos de propiedad intelectual por parte de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión quedan exentas de la aplicación de lo previsto en esta ley, rigiéndose en cuanto a competencia y procedimiento por lo establecido en su legislación específica, y en lo relativo a efectos y extinción por el derecho privado.
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ProBOA-d-2013-90260#disposicion-adicional-undecima