Art. Disposición adicional tercera
Título TÍTULO VII

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 1 ene 2014
Las cuantías establecidas en esta ley por razón del valor de los bienes y derechos para la atribución de diversas competencias podrán ser modificadas por las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma.

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BOA-d-2013-90260#disposicion-adicional-tercera