Art. Disposición adicional duodécima
Título TÍTULO VII

Art. Disposición adicional duodécima

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En vigor desde 1 ene 2014
Reglamentariamente se regularán las especialidades del régimen jurídico patrimonial de los bienes muebles de los sistemas de telecomunicaciones y del hardware y del software informáticos de la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus organismos públicos. El correspondiente decreto será aprobado a propuesta conjunta de los consejeros competentes en materia de patrimonio y de telecomunicaciones e informática.

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BOA-d-2013-90260#disposicion-adicional-duodecima