Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Desafectación
Art. 86
95 / 178En vigor desde 1 ene 2014
1. Los bienes y derechos de dominio público perderán esta condición, adquiriendo la de dominio privado, en los casos en que se produzca su desafectación por dejar de destinarse al uso general o al servicio público.
2. Salvo en los supuestos previstos en esta ley, la desafectación deberá realizarse siempre de forma expresa.
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ProBOA-d-2013-90260#art-86