Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 66
75 / 178En vigor desde 1 ene 2014
1. La conservación de los bienes y derechos de dominio privado de la Administración de la Comunidad Autónoma compete al departamento competente en materia de patrimonio.
2. La conservación de los bienes y derechos de dominio privado de los organismos públicos compete a los mismos organismos que sean sus titulares.
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ProBOA-d-2013-90260#art-66