Art. 58
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 5.ª Cesiones gratuitas

Art. 58

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En vigor desde 1 ene 2014
La cesión de bienes de la Administración de la Comunidad Autónoma se acordará por el Gobierno de Aragón, a propuesta del consejero competente en materia de patrimonio, previo informe de los servicios jurídicos de la Administración de la Comunidad Autónoma.

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BOA-d-2013-90260#art-58