Art. 43
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Reglas comunes

Art. 43

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En vigor desde 1 ene 2014
No podrán imponerse cargas o gravámenes sobre los bienes o derechos del patrimonio de Aragón sino con los requisitos exigidos para su enajenación.

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BOA-d-2013-90260#art-43