Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Reglas comunes
Art. 41
50 / 178En vigor desde 1 ene 2014
El órgano competente para transmitir los bienes o derechos de dominio privado del patrimonio de Aragón podrá admitir el pago aplazado del precio de venta por un período no superior a diez años y siempre que el pago de las cantidades aplazadas se garantice suficientemente, además de mediante condición resolutoria explícita, mediante hipoteca, aval bancario, seguro de caución u otra garantía suficiente usual en el mercado. El interés del aplazamiento no podrá ser inferior al interés legal del dinero.
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ProBOA-d-2013-90260#art-41