Art. 38
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Arrendamientos de inmuebles

Art. 38

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En vigor desde 1 ene 2014
1. Para la conclusión de contratos de arrendamiento financiero y otros contratos mixtos de arrendamiento con opción de compra, se aplicarán las normas de competencia y procedimiento establecidas para la adquisición de inmuebles. 2. A los efectos previstos en la legislación presupuestaria, los contratos de arrendamiento con opción de compra, arrendamiento financiero y contratos mixtos a que se refiere el apartado precedente se reputarán contratos de arrendamiento.

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BOA-d-2013-90260#art-38