Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Arrendamientos de inmuebles
Art. 33
42 / 178En vigor desde 1 ene 2014
1. El arrendamiento de bienes inmuebles por los organismos públicos, así como la prórroga, novación o resolución anticipada de los correspondientes contratos, se efectuará, previo informe favorable de la dirección general competente en materia de patrimonio, por el órgano competente conforme a lo previsto en el artículo 8.2 de esta ley, al que también corresponderá su formalización.
2. En el supuesto previsto en el apartado anterior, cuando la dirección general considere preciso emitir informe no favorable, someterá la correspondiente decisión al consejero competente en materia de patrimonio.
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ProBOA-d-2013-90260#art-33