Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Reglas comunes a todas las sociedades mercantiles autonómicas
Art. 142
151 / 178En vigor desde 1 ene 2014
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación mercantil, la designación y cese de los administradores y consejeros de las sociedades mercantiles autonómicas corresponderá al Gobierno de Aragón, a instancia del departamento o entidad de gestión de las mismas, de común acuerdo con el departamento de tutela.
2. Cuando las funciones de entidad de gestión correspondan a una sociedad matriz de las reguladas en el artículo 136, la designación y cese de los administradores y consejeros de las sociedades mercantiles autonómicas que corresponda a dicha sociedad matriz en su condición de entidad de gestión será a propuesta vinculante del Gobierno de Aragón.
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ProBOA-d-2013-90260#art-142