Art. 137
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 137

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En vigor desde 1 ene 2014
1. Compete al Gobierno de Aragón vincular los valores mobiliarios, y las participaciones sociales de titularidad autonómica, a un departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma cuyas competencias guarden relación específica con los valores mobiliarios, los instrumentos financieros o el objeto social de la sociedad concernida. 2. En ausencia de la determinación prevista en el apartado anterior, corresponderá al departamento competente en materia de patrimonio el ejercicio de las funciones de departamento de tutela.

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BOA-d-2013-90260#art-137