Art. 136
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 136

145 / 178
En vigor desde 1 ene 2014
A los efectos previstos en el artículo anterior, se entiende por sociedad matriz una sociedad mercantil autonómica en la que concurran los siguientes requisitos: a) Su capital será íntegramente público y de titularidad exclusiva de la Administración de la Comunidad Autónoma, que se mantendrá como único socio. b) Su objeto social exclusivo será gestionar los valores mobiliarios, los instrumentos financieros y las participaciones sociales de titularidad autonómica que se le incorporen.

Tus anotaciones

Pro

BOA-d-2013-90260#art-136