Art. 127
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 127

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En vigor desde 1 ene 2014
1. La explotación de los bienes o derechos patrimoniales podrá efectuarse a través de cualquier negocio jurídico, típico o atípico. 2. Serán de aplicación a estos negocios las normas contenidas en el Capítulo I del Título II de esta ley. 3. Podrán concertarse contratos de arrendamiento con opción de compra sobre inmuebles del patrimonio de Aragón con sujeción a las mismas normas de competencia y procedimiento aplicables a las ventas de esos inmuebles.

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BOA-d-2013-90260#art-127