Art. 122
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 122

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En vigor desde 1 ene 2014
El Gobierno de Aragón aprobará, a propuesta del consejero competente en materia de organización y servicios, programas de actuación para la optimización del uso de los edificios administrativos y la cobertura de las nuevas necesidades a través de la construcción, adquisición o arrendamiento de inmuebles.

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BOA-d-2013-90260#art-122