Art. 118
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 4.ª Autorizaciones y concesiones demaniales

Art. 118

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En vigor desde 1 ene 2014
1. La autorización para la utilización de bienes de dominio público que sea necesaria para la ejecución de un contrato público se entenderá implícita en la adjudicación del mismo. 2. De las adjudicaciones de dichos contratos se dará cuenta al departamento competente en materia de patrimonio para su inclusión en el Inventario General del Patrimonio de Aragón.

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BOA-d-2013-90260#art-118