Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª Utilización de los bienes y derechos destinados a un servicio público
Art. 105
114 / 178En vigor desde 1 ene 2014
1. El titular del departamento que tenga afectados los bienes o el órgano rector competente del organismo público que los tuviera afectados o adscritos podrá autorizar su uso por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas para el cumplimiento esporádico o temporal de fines o funciones públicas, previo informe motivado favorable del departamento competente en materia de patrimonio, por cuatro años.
2. El titular del departamento que tenga afectados los bienes o el órgano rector competente del organismo público que los tuviera afectados o adscritos podrá autorizar su uso por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas por un plazo inferior a treinta días, o para la organización de conferencias, seminarios, presentaciones u otros eventos. En estos casos, el órgano competente deberá hacer constar en la autorización tanto las condiciones de utilización del inmueble, estableciendo lo necesario para que ésta no menoscabe su uso por los órganos administrativos que lo tuvieran afectado o adscrito, así como la contraprestación que debe satisfacer el solicitante.
Tus anotaciones
ProBOA-d-2013-90260#art-105