Art. Disposición adicional tercera
Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE LA ORGANIZACIÓN COMARCAL DE CATALUÑATítulo TÍTULO VI

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 20 nov 2003
Se autoriza al Gobierno para que, en el plazo de un año contado a partir de la entrada en vigor de la Ley 8/2003, de 5 de mayo, de tercera modificación de la Ley 6/1987, de 4 de abril, de la organización comarcal de Cataluña, constituya la Comisión Asesora Comarcal de Cataluña.

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DOGC-f-2003-90015#disposicion-adicional-tercera