Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE LA ORGANIZACIÓN COMARCAL DE CATALUÑA›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 8
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8.1 Para crear comarcas nuevas tiene que seguirse el procedimiento establecido por el artículo 6.
8.2 No puede crearse ninguna comarca sin el consentimiento expreso de dos terceras partes de los municipios que tendrían que constituirla, los cuales tienen que representar, como mínimo, la mitad de la población de la comarca, o bien de la mitad de los municipios afectados, los cuales tienen que representar, como mínimo, dos terceras partes de la población de la comarca.
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2003-90015#art-8