Art. 42
Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE LA ORGANIZACIÓN COMARCAL DE CATALUÑATítulo TÍTULO VI

Art. 42

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En vigor desde 20 nov 2003
Los municipios pueden delegar en la comarca sus facultades tributarias de gestión, recaudación, inspección y revisión, sin perjuicio de las delegaciones y las otras fórmulas de colaboración que pueden también establecer con otras administraciones públicas.

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Pro

DOGC-f-2003-90015#art-42