Art. 34
Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE LA ORGANIZACIÓN COMARCAL DE CATALUÑATítulo TÍTULO IV

Art. 34

36 / 50
En vigor desde 20 nov 2003
34.1 Las comarcas calificadas de montaña por la Ley 2/1983, de 9 de marzo, tienen que ejercer las funciones de planificación y de gestión que les atribuye la legislación específica que las afecta, sin perjuicio de las otras competencias que resultan del régimen general establecido por esta Ley. De acuerdo con lo que dispone la legislación citada anteriormente, les corresponde también la función de programar y gestionar las actuaciones especiales para la montaña establecidas por la Unión Europea. 34.2 En el resto de materias, tienen que regirse por el régimen comarcal general.

Tus anotaciones

Pro

DOGC-f-2003-90015#art-34