Art. 31
Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE LA ORGANIZACIÓN COMARCAL DE CATALUÑATítulo TÍTULO IV

Art. 31

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En vigor desde 20 nov 2003
De acuerdo con los programas y los planes elaborados por la Generalidad, la comarca tiene que colaborar en el ejercicio de las funciones de estadística y en el establecimiento de una base de datos que integre la información de los ámbitos municipal y comarcal.

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DOGC-f-2003-90015#art-31