Art. 30
Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE LA ORGANIZACIÓN COMARCAL DE CATALUÑATítulo TÍTULO IV

Art. 30

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En vigor desde 20 nov 2003
Sin perjuicio de las competencias que en este ámbito corresponden también a las diputaciones provinciales: a) En cada comarca tiene que haber un servicio de cooperación y de asistencia municipales encargado de asesorar a los municipios que lo soliciten en materia jurídico-administrativa, economicofinanciera y de obras y servicios. El consejo de alcaldes, atendiendo a la tipología de los municipios que integran la comarca, puede acordar no crear este servicio. b) En cualquier caso, la comarca tiene que garantizar subsidiariamente el ejercicio en las corporaciones municipales de las funciones públicas de secretaría y de control y fiscalización reservadas a los funcionarios con habilitación de carácter estatal.

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DOGC-f-2003-90015#art-30