Art. 16
Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE LA ORGANIZACIÓN COMARCAL DE CATALUÑATítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 16

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En vigor desde 20 nov 2003
16.1 Corresponde al gerente, de acuerdo con las directrices del pleno y las instrucciones del presidente: a) Dirigir la administración comarcal y ejecutar los acuerdos del pleno. b) Dirigir, inspeccionar e impulsar las obras y los servicios comarcales. c) Autorizar y disponer gastos, y reconocer obligaciones, en los límites de la delegación que le otorga el pleno; ordenar pagos y rendir cuentas. d) Dirigir el personal de la corporación. e) Ejercer otras funciones que expresamente le son delegadas y no afectan a las atribuciones del presidente y del pleno enumeradas por los artículos 13 y 14. 16.2 El gerente es nombrado y cesado por el pleno del consejo comarcal, a propuesta del presidente. El cargo de gerente es incompatible con la condición de concejal. Además, se le aplican las causas de incapacidad y de incompatibilidad establecidas para los miembros del consejo comarcal. El gerente tiene la condición de funcionario eventual. Si la persona designada es funcionario de la Generalidad o de la Administración local, se le tiene que declarar en situación de servicios especiales.

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Pro

DOGC-f-2003-90015#art-16