Art. 13
Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE LA ORGANIZACIÓN COMARCAL DE CATALUÑATítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 13

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En vigor desde 20 nov 2003
13.1 El presidente tiene las atribuciones siguientes: a) Representar al consejo comarcal. b) Convocar y presidir las sesiones del pleno y las de los otros órganos colegiados. c) Supervisar las obras comarcales y los servicios de la administración de la comarca. d) Ejercer la dirección superior del personal. e) Ejercer acciones judiciales y administrativas en caso de urgencia. f) Ordenar la publicación de los acuerdos del consejo comarcal. g) Contratar obras y la gestión de servicios públicos, siempre que la cuantía no exceda el 5% de los recursos ordinarios del presupuesto de la comarca ni el 50% del límite general aplicable al procedimiento negociado. h) Las otras que le atribuyen las leyes o las que expresamente le delega el pleno del consejo. 13.2 El presidente tiene que nombrar, entre los consejeros comarcales, un vicepresidente o más, que tienen que sustituirle por orden de nombramiento en caso de vacante, ausencia o impedimento, y en los cuales puede delegar el ejercicio de sus atribuciones.

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Pro

DOGC-f-2003-90015#art-13